Esto dice Uber sobre nueva resolución que confirma relación laboral con conductor
La empresa se pronunció sobre el fallo que la obligará a cancelar vacaciones, aguinaldo y aseguramiento a uno de sus choferes.
La plataforma de transporte Uber se refirió, la tarde de este jueves, a la resolución de segunda instancia dada a conocer por Teletica.com, que confirma la existencia de una relación laboral de esta empresa con uno de sus conductores.
En un breve comunicado, la compañía se dijo respetuosa de las autoridades nacionales, en alusión al voto 2025-001146, emitido tan solo un día antes por el juez Luis Eduardo Mesén, del Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José.
"Continuamos analizando la sentencia emitida el 27 de agosto de 2025. Es importante aclarar que los efectos de la resolución alcanzan solo al demandante y no afecta la disponibilidad de la app de Uber como empresa de tecnología en el país.
"Nuestra plataforma permite a socios colaboradores generar ganancias al conectarse a la aplicación para ejercer una actividad económica independiente, ofreciendo flexibilidad para usarla, elegir ubicaciones y sin requisitos de exclusividad", dice el pronunciamiento.
La jueza Rebeca Ruiz, del Juzgado de Trabajo de la misma jurisdicción determinó en una primera sentencia, la 2024-000826 del 26 de abril de 2024, que Uber, mediante un grupo de interés que incluye a las sociedades Uber Costa Rica Center of Excellence S.RL., Club de Colaboración para la Autosatisfacion (sic.) de Necesidades de Movilidad Común S.A. y Portier Costa Rica S.R.L.; encubrió una relación laboral bajo la fachada de colaboración.
Tal situación se extrajo de la aplicación del principio de primacía de la realidad, en apego al artículo 18 del Código de Trabajo.
La nueva resolución viene a confirmar lo determinado hace más de un año y a dejarlo en firme. Esta es la primera vez que se conoce un fallo confirmatorio, en medio de los múltiples procesos que afronta la empresa en los juzgados laborales a nivel nacional.
Producto de lo anterior, al chofer —cuya identidad será reservada por este medio— deberán cancelársele ¢1 millón por vacaciones, ¢1,3 millones por auxilio de cesantía, ¢2,1 millones por aguinaldo, ¢3,8 millones por daños y perjuicios derivados del numeral 92 del Código de Trabajo, así como ¢2 millones por costas. A ello deben sumársele los intereses y la indexación.
Las demandadas además deberán hacer los aportes correspondientes a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Para el abogado a cargo del caso, Rafael Rodríguez, aunque esta resolución aplica para el caso concreto de un conductor, lo cierto es que sienta un precedente en el que, cualquier otra persona en una condición similar, debe tener claro que se encuentra en una relación laboral y, por ende, que puede hacer un reclamo de los derechos desprendidos de esta.
El jurista cree que esto aplica incluso a otras plataformas, como las de servicios de entrega de comida.
Sin embargo, el abogado también recalcó solo es posible iniciar un proceso de este tipo en el año posterior a concluida la relación laboral.