Por Paulo Villalobos |14 de julio de 2025, 12:50 PM

El Ministerio de Justicia y Paz (MJP) dio un trato discriminatorio y desigual a un privado de libertad, al cual le limitó las visitas familiares e íntimas sin razón aparente.

Así lo determinó el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela en su resolución 2025004721, emitida el 3 de julio pasado a partir de un incidente de queja planteado por la Defensa Pública.

En virtud de esta situación, el órgano jurisdiccional ordenó restablecer las visitas regulares para ese recluso, según el documento en poder de Teletica.com.

La jueza Kattia Carballo recordó que las visitas generales e íntimas están reguladas en el decreto ejecutivo 40.849-JPLa norma establece que cada reo podrá recibir como visita general a un máximo de tres adultos una vez a la semana, por espacio de cuatro horas; mientras que en el caso de la íntima, podrá recibir a una persona cada dos semanas por cuatro horas.

Sin embargo, para el Circuito de Alta Contención, recientemente habilitado para el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero, en San Rafael de Alajuela, se establecieron otras reglas. Para la visita general, los internos solo podrán recibir a una persona al mes y por dos horas; y en la íntima, se indica que solo podrán recibir a una persona cada dos meses por dos horas.

"Véase que la Autoridad Penitenciaria en la directriz DVJ-009-04-2025 no justifica por qué la determinación y con base a qué se implementa la medida para esta masa de población, como se dijo, sin evaluación del riesgo.

"Es aquí donde esta Autoridad encuentra irregularidad y da por sentado que la directriz viene a vulnerar el principio de igualdad y genera un trato no solo discriminatorio, sino desigual entre la población penal adulta", indicó la decisora.

Para el Juzgado de Ejecución de la Pena, los informes remitidos por el Viceministerio de Justicia no logran justificar los motivos de tales restricciones ni cómo impactan estas la seguridad institucional.

En ese sentido, Carballo le hizo ver a la cartera que su tarea es hacer cumplir una sentencia impuesta por un tribunal mediante la privación de libertad de una persona, más no dictar nuevas limitaciones a los privados, que incrementen el sufrimiento asociado al castigo que descuentan.

"Por el contrario, los encargados de la custodia deben hacer todo lo posible para minimizar cualquier diferencia entre la vida en la prisión y la vida en libertad", subraya la sentencia.

En ese sentido, la juzgadora recordó el principio de igualdad contenido en la Constitución Política y que la Sala Constitucional ha establecido que esta únicamente puede romperse cuando se establece una justificación razonable y proporcional.

Asimismo, el órgano jurisdiccional hizo ver que en el caso en concreto, no se aportaron estudios previos que valoraran las circunstancias personales y sociales del privado, de manera que se concluyera la posibilidad de aplicarle una regulación distinta al decreto antes citado.

"Esta arbitrariedad constituye una violación al principio de igualdad y un trato discriminatorio que contradice instrumentos internaciones y la Constitución e incluso resoluciones de la Sala Constitucional que resguardan el derecho que tiene el privado de libertad al contacto con el exterior y conservar su vínculo familiar", enfatiza la resolución.

Visión externa

Cárcel La Reforma

Consultado al respecto por este medio, el abogado Rafael Rodríguez explicó que esta resolución muestra cómo el Ministerio de Justicia restringió derechos a los privados sin criterios qué determinaran su fundamento.

De ahí que estas acciones resultan discriminatorias y violatorias de derechos humanos de la población penitenciaria.

"La Juzgadora en aplicación de lo dispuesto por la normativa Constitucional y Convencional (resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Corte IDH) determina qué es discriminatorio, por ser un trato desigual, el limitar las visitas de familiares y las visitas íntimas, con una regularidad diferente a la de la demás población penitenciaria. Por ello determina que se deben restituir los derechos a la vista regular e íntima en igualdad de condiciones", destacó el jurista.

En esa línea, el abogado hizo ver que la sentencia también reconoció la potestad de regular lo relacionado con llamadas telefónicas y encomiendas; situación que también ocurrió con quienes fueron transferidos a los módulos de máxima seguridad.

Rodríguez actualmente tiene en trámite un amparo bajo expediente 25-010559-0007-CO, uno de los múltiples recursos que la Sala Constitucional estudia contra la resolución DVJ-008-04-2025 del Viceministerio de Justicia y la circular 3-2025 del Instituto Nacional de Criminología (INC), emitidas el 9 y 10 de abril, respectivamente.

Sobre el tema, este medio solicitó una reacción del Ministerio de Justicia, la cual se encuentra en trámite.

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