Sala IV avala detención de sospechoso de desobedecer freno a construcción en Gandoca-Manzanillo
El hombre levantaba una edificación en un área protegida por medidas cautelares previamente dictadas por los magistrados, que además superaba el tamaño autorizado en el permiso municipal.
La Sala Constitucional dio su visto bueno a la captura de un sospechoso de desobedecer dos órdenes de paralizar una construcción en un área sujeta a medidas cautelares previamente dictadas por los magistrados, en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.
Esto al declarar sin lugar un habeas corpus —figura que protege a las personas de detenciones e incomunicaciones ilegítimas por parte de una autoridad— por el sujeto, quien alegaba haber sido aprehendido ilegalmente en su propiedad.
Así se desprende de la sentencia 2025-028058, dada a conocer la mañana de este jueves en un comunicado del Alto Tribunal.
El recurrente alegaba que su privación de libertad se produjo sin mediar una orden judicial, ni una causa justificada y en irrespeto a sus derechos.
No obstante, al analizar los informes rendidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), la Fuerza Pública y el Ministerio Público, los jueces constataron que la edificación se encontraba en las 188 hectáreas sujetas a medidas cautelares previamente dictadas por la Sala Constitucional en las resoluciones 2019-12745 y 2024-26300.
También determinaron que la construcción excedía en más de 500 metros cuadrados (m2) lo autorizado por la Municipalidad de Talamanca; permiso que había sido suspendido como efecto de las disposiciones antes indicadas.
De igual forma, se acreditó que guardaparques y funcionarios del ayuntamiento habían clausurado la obra y ordenado su paralización inmediata en dos ocasiones, y que, pese a ello, el propietario retiró los sellos del municipio y continuó la construcción.
Fue frente a esa situación que la Fiscalía Ambiental ordenó la captura del sujeto, como sospechoso de desobediencia. Dicho delito está contenido en el artículo 368 del Código Penal, que lo define como el no acatar una orden emitida por una autoridad o funcionario público y la sanciona con hasta tres años de cárcel.
Pero la Sala además recordó que los funcionarios del Sistema de Áreas de Conservación cuentan con facultades de policía administrativa ambiental, conforme al artículo 54 de la Ley Forestal, que les confiere carácter de autoridad de policía para inspeccionar, decomisar y solicitar el auxilio de la Fuerza Pública.
En el caso concreto, se constató que la detención se realizó con la colaboración de la Fuerza Pública y bajo la dirección funcional del Ministerio Público, y que el arresto no tuvo lugar dentro de un domicilio, sino en un área de construcción.
Asimismo, los magistrados comprobaron que al recurrente se le leyeron en dos ocasiones sus derechos, se le permitió realizar una llamada telefónica y que estuvo privado de libertad por menos de seis horas.
Por todo lo anterior, la Sala Constitucional concluyó que no hubo vulneración a las garantías del recurrente durante su aprehensión. En consecuencia, el recurso fue rechazado.
Ahora, la sentencia permanece en redacción y, una vez notificada, estará disponible en la plataforma de jurisprudencia Nexus.