Sala IV condena inacción por minería en Crucitas y gira órdenes a Gobierno para frenarla
Los magistrados declararon con lugar nuevo recurso de amparo por lo ocurrido en Cutris de San Carlos.
La Sala Constitucional declaró con lugar un nuevo amparo por la inacción del Estado frente a la minería ilegal que tiene lugar en Cutris de San Carlos.
Mediante el voto 2026-10560, los magistrados acogieron una serie de reclamos por las omisiones sistemáticas y reiteradas del Gobierno de la República frente a la actividad que se lleva a cabo en el fallido proyecto minero.
En el recurso se alegó que diferentes instituciones públicas han incumplido sus deberes constitucionales y legales de protección de los derechos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la salud, a la seguridad pública y al acceso al agua potable.
Puntualmente, se acusa una inacción de parte de los ministerios de la Presidencia, de Salud, de Seguridad Pública (MSP), así como de Ambiente y Energía (MINAE), además del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
Tal situación ha provocado que una actividad ilegal, aparentemente perpetrada por extranjeros que ingresan de forma irregular al territorio nacional, derive en daños ambientales irreparables, contaminación de fuentes hídricas por mercurio y arsénico, pérdida de diversidad, entre otros.
Asimismo, se señala que lo anterior ha comprometido la soberanía nacional.
En tal sentido, a las autoridades recurridas se les dispuso:
Al ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora.
- Mantener de modo permanente e indefinido la presencia policial.
- Reforzar el control migratorio en los puntos fronterizos requeridos para impedir el ingreso ilegal de personas.
- Mantener el control y vigilancia con la finalidad de evitar que continúe la actividad de minería ilegal de cualquier tipo en esta región.
- Adoptar las medidas pertinentes dentro del marco de sus competencias para contar con el presupuesto y el recurso humano necesario para el desarrollo eficiente y efectivo de las actividades de vigilancia, prevención, seguimiento y control en la zona.
- Coordinar medidas y acciones con otras instituciones involucradas en el tema.
A la presidenta ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, Lourdes Sáurez.
- Continuar con el suministro de agua potable a las poblaciones afectadas mientras permanezca el riesgo latente de contaminación por la minería ilegal en Crucitas.
- Adoptar las medidas necesarias a fin de que, en el plazo de 18 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, concluya el Proyecto integral de abastecimiento de agua potable para las comunidades de Llano Verde, Crucitas, Jocote, Chorreras, El Roble y Chamorro.
- Continuar con las labores de coordinación interinstitucional con el Ministerio de Salud y con las demás instituciones que se requieran para atender la problemática de la contaminación de agua potable y la obligación de suministrar agua potable en el lugar, en lo que a su ámbito de competencia se refiere.
A la ministra de Salud, Mary Munive.
- Continuar con el control y seguimiento en lo que a su ámbito de acción corresponde.
- Mantener su participación activa en la Comisión Interinstitucional para Atender de Forma Integral las Necesidades Ambientales, Sociales, de Salud y Seguridad en la Zona de Crucitas, en lo que a su ámbito de acción atañe a fin de dar una solución definitiva al problema denunciado.
Al ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach, en conjunto con la ministra de la Presidencia, Laura Fernández.
- Que procedan de manera inmediata a adoptar las medidas pertinentes para que dentro del improrrogable de tres meses a partir de la notificación de esta sentencia, le remitan al Alto Tribunal un plan detallado de las acciones que va a emprender cada una de las instituciones que integren la Comisión Interinstitucional para Atender de Forma Integral las Necesidades Ambientales, Sociales, de Salud y Seguridad en la Zona de Crucitas, con indicación y cronogramas claros de las medidas por adoptar para proteger los recursos ambientales afectados, así como de las acciones de restauración, saneamiento y mitigación por desarrollar.
- Deberán verificar que cada órgano integrante de ese foro determine, de acuerdo con sus propias competencias legales, las acciones individuales que obligatoriamente les corresponde ejecutar, dentro de un plan único que como partes de la Administración del Estado deben realizar en forma conjunta.
- Adoptar las medidas apropiadas dentro del ámbito de sus competencias para que las acciones propuestas dispongan de los recursos económicos, materiales y humanos que se requieran con miras a que sean ejecutadas a más tardar en 12 meses, a partir de la notificación de esta sentencia.
Los jueces además condenaron al Estado, así como a Acueductos y Alcantarillados, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
De igual forma, la Sala advirtió a los recurridos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de 3 meses a 2 años, o de 20 a 60 días multa, a quien incumpla una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo.
La gestión fue conocida y resuelta por los magistrados Fernando Castillo (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda (instructor), Luis Fernando Salazar, Jorge Araya, Anamari Garro e Ingrid Hess.
Cruz consignó una nota separada, mientras que Garro salvó el voto en cuanto a la sede de la ejecución de la sentencia y Salazar hizo lo propio y se inclinó por declarar el recurso sin lugar por corresponderle a la jurisdicción contenciosa administrativa.
La resolución integral del expediente 25-026634-0007-CO está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la misma será publicada en el sitio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.

