Por Paulo Villalobos |28 de agosto de 2025, 10:10 AM

El Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José confirmó la existencia de una relación laboral entre la plataforma de transporte Uber y uno de sus conductores.

Así se desprende del voto 2025-001146, emitido la tarde del miércoles por los jueces Luis Eduardo Mesén, Fabián Arrieta y como pudo constatar Teletica.com a través del Sistema de Gestión en Línea de la Corte Suprema de Justicia.

Se trata del fallo de una apelación presentada por las empresas Uber Costa Rica Center of Excellenec S.RL., Club de Colaboración para la Autosatisfacion (sic.) de Necesidades de Movilidad Común S.A. y Portier Costa Rica S.R.L.; contra la resolución 2024-000826, emitida el 26 de abril de 2024 por el Juzgado de Trabajo de la misma jurisdicción.

"En esa primera sentencia, el Juzgado había determinado la existencia de la relación laboral, la existencia efectivamente del uso de las plataformas como un medio de subordinación y nos habían dado la razón, obligando a Uber y las empresas que conforman este grupo de interés económico a pagar no solamente daños y perjuicios por el despido injustificado (desconexión), sino que todos los derechos laborales, inclusive estableciendo la situación ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la falta de aseguramiento de esta persona que estuvo trabajando con ellos durante alrededor de tres años.

"Esta sentencia fue apelada por las empresas demandadas y el Tribunal de Apelación, ya última instancia que se tiene en este caso, que era de menor cuantía (con un monto menor a los ¢15 millones), determinó y confirmó lo que el juez había indicado, dándonos la razón y desestimando todas las situaciones que por lo menos Uber había planteado no eran correctas", explicó en conversación con este medio el abogado a cargo del caso, Rafael Rodríguez.

Precisamente, el órgano jurisdiccional de primera instancia concluyó, tras la aplicación del principio de primacía de la realidad, que existió una relación laboral conforme a lo estipulado en el artículo 18 del Código de Trabajo.

Dicho principio es el que establece que, ante una discrepancia entre la verdad de los hechos y la forma en que se presentan en documentos o acuerdos, se debe dar prioridad a la situación real que ocurre en la práctica.

En esa línea, la sentencia de primera instancia determinó que existió una relación laboral "encubierta bajo una fachada de colaboración", lo cual contradice la protección que ofrece el Código de Trabajo y la Constitución.

De igual forma, el Tribunal de Apelación de Trabajo determinó que el recurso presentado por las demandadas no lleva razón.

La gestión argumentaba errores procesales asociados con una supuesta violación a su derecho de defensa y presunto desconocimiento del principio de comunidad de la prueba. Asimismo, alegaba errores de forma y fondo, como una aparente narrativa sesgada, la posible falta de fundamentación y una supuesta valoración probatoria indebida.

Incluso, la compañía cuestionó que en la resolución se le calificara como grupo económico, junto a las otras dos empresas.

"En síntesis, los indicios clásicos (prestación personal, remuneración, subordinación, ajenidad) se encuentran presentes en las plataformas digitales, aunque disfrazados bajo formas contractuales mercantiles. Los nuevos indicios (subordinación algorítmica, ajenidad de marca, falsa autonomía, desactivación unilateral, ajenidad informacional) permiten actualizar la doctrina laboral a la realidad digital. A su vez, los nuevos indicios permiten evidenciar que el trabajo en plataformas reproduce las notas esenciales de la relación laboral, aunque bajo formas novedosas de control y precarización. El trabajo en plataformas digitales representa la expresión más avanzada de la subcontratación y externalización de riesgos", enfatiza el fallo.

Para Rodríguez, aunque esta resolución aplica para el caso concreto de un conductor, lo cierto es que sienta un precedente en el que, cualquier otra persona en una condición similar, debe tener claro que se encuentra en una relación laboral y, por ende, que puede hacer un reclamo de los derechos desprendidos de esta. El jurista cree que esto aplica incluso a otras plataformas, como las de servicios de entrega de comida.

Eso sí, el abogado también recalcó solo es posible iniciar un proceso de este tipo en el año posterior a concluida la relación laboral.

Sobre el particular, este medio mantiene en trámite consultas ante las oficinas de prensa de la empresa y del Poder Judicial.

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