Abogado de Chaves: Solicitud del TSE para desafuero es “absolutamente inconstitucional”
José Miguel Villalobos insiste en que el Tribunal no tiene competencias para sancionar al mandatario por beligerancia y que el desafuero es solo para causas penales.
El abogado del presidente Rodrigo Chaves, José Miguel Villalobos, defiende que la solicitud de levantamiento de inmunidad presentada esta semana al Congreso por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) es “absolutamente inconstitucional”.
En entrevista con Teletica.com, el defensor aseguró que el máximo órgano electoral no tiene “ninguna competencia” para sancionar al mandatario por beligerancia política, ni tampoco para solicitar el desafuero por ese delito.
“La remoción del fuero solo es para causas penales, entonces esta solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones es absolutamente inconstitucional”, aseveró.
Para Villalobos, la simple solicitud ya es un “intento de violar la Constitución Política” y que así lo hará ver a los diputados si se le da audiencia al mandatario.
“Yo estimo que hay vicios de forma y vicios de fondo. Vicios de forma, básicamente, porque de acuerdo con nuestra Constitución Política, que es la ley fundamental normativa, ninguna entidad tiene competencia para sancionar al Presidente de la República en casos de beligerancia y digo lo siguiente porque el artículo 102 inciso 5 establece que el Tribunal sí puede sancionar a funcionarios públicos por beligerancia, incluso hasta destituyéndolos, pero dice en caso del presidente, diputados, ministros, magistrados, ministros consulares, se limitará a enviar el expediente al Congreso.
“Entonces, vamos a ver si el Congreso tiene alguna competencia en materia de sanción por beligerancia. El otro error de forma es que cuando el Tribunal le solicita para remover el fuero no existe posibilidad de remover el fuero para casos de beligerancia porque la remoción del fuero es únicamente para aspectos penales y la beligerancia política no es un delito penal. Esos son los vicios de forma, los de fondo tienen que ver con que los casos que según la investigación preliminar del Tribunal podrían implicar una beligerancia política son ridículos”, aseveró.
A Villalobos se le cuestionó que el propio Código Electoral sí habla expresamente de la solicitud de desafuero para el mandatario y otros jerarcas, pero este insistió en que la norma no dice qué sucede después.
“El artículo 270 del Código Electoral lo único que dice es que el Tribunal enviará la solicitud de remoción de fuero al Congreso, pero no dice para qué, ni tampoco el Código Electoral le da competencia al Tribunal para aplicarle una sanción por beligerancia al presidente, ni tampoco se la da al Congreso.
“O sea, el Congreso lo recibe y no puede hacer nada con él, porque no puede remover el fuero, porque la Constitución limita la posibilidad de remover el fuero para someter al Presidente a causas penales, que fue lo que ocurrió hace unas semanas. En este caso la beligerancia no es una causa penal, entonces no puede remover el fuero para tramitar una beligerancia, porque la beligerancia no es un delito y la Constitución dice que solo se puede remover el fuero para causas penales y esta no la es”, dijo.
Los jefes de fracción decidirán este jueves el siguiente paso en el trámite.