Magistrado suplente con cuatro meses en el cargo hizo informe sobre acusación de Chaves
El documento ya fue remitido a los magistrados de la Corte Plena para su análisis.
El magistrado suplente de la Sala III, Giovanni Mena Artavia, fue el encargado de redactar el informe sobre la acusación que la Fiscalía General realizó contra el presidente Rodrigo Chaves por el presunto delito de concusión.
Se trata un juez de 56 años, con amplia experiencia en diferentes tribunales de apelación del país.
Mena resultó electo como magistrado suplente el pasado 7 de enero por la Asamblea Legislativa, luego de tres rondas de votación.
El juez no figuró en la terna recomendada por la comisión dictaminadora, pero aun así fue impulsado, originalmente, por los votos de la fracción oficialista, Nueva República y el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
En una segunda ronda sumó los votos de las diputadas independientes y el Partido Liberal Progresista (PLP), pero fue hasta la tercera cuando una mayoría de Liberación Nacional acabó por darle 43 votos, cinco más de los 38 necesarios para su nombramiento.
Ese informe de Mena es un paso fundamental en el proceso penal que se sigue contra Chaves: el documento y sus conclusiones serán analizados por los magistrados de la Corte Plena, que en caso de determinar que existen elementos suficientes para seguir adelante con el caso, deberán remitir la acusación a la Asamblea Legislativa para que los diputados decidan si levantan o no la inmunidad al mandatario.
El proceso responde a la acusación que la Fiscalía General presentó en abril pasado contra Chaves por el presunto delito de concusión, relacionado con la contratación de una estrategia de comunicación y monitoreo de redes sociales para Casa Presidencial por $300 mil, adjudicado a la empresa del productor Christian Bulgarelli y financiado con fondos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
La acusación señala que el mandatario procuró que parte del contrato ($32 mil), fuera otorgada a su exasesor de imagen y amigo personal, Federico Cruz “Choreco”.
El artículo 355 del Código Penal define la concusión como el momento en el que un funcionario abusa de su calidad para obligar o inducir a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial. Dicho delito se castiga con entre 2 y 8 años de cárcel.